Volar un dron de menos 250g con el nuevo RD UAS

Volar un dron en España es una actividad que cada vez se está extendiendo más. Muchas son las personas que se acercan a este sector por hobby o por razones profesionales, y es que los drones no son solo un entretenimiento o diversión, son también una gran herramienta para profesionales del sector audiovisual, así como para otros sectores como la seguridad, la agricultura o las inspecciones técnicas.

Con la intención de “impulsar la competitividad” del sector de los drones en España, el Gobierno aprobó recientemente el Real Decreto 517/2024, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas, popularmente conocido como RD UAS. Esta nueva normativa, supone implica todo un listado de cambios que afectan a todos los pilotos de drones, pero hoy solo nos vamos a centrar en los drones de menos de 250 gramos.

Aunque existen muchos tipos de drones y categorías, lo más habitual es iniciarse con drones de menos de 250g en la conocida como categoría “abierta”. Por eso mismo, suele ser la categoría en la que hay más desconocimiento y dudas sobre lo que se puede o no se puede hacer.

En este artículo vamos a explicarte de una manera sencilla y rápida que es lo que tienes que tener en cuenta para poder volar el dron con el nuevo RD UAS de 2024.

¿Qué es el nuevo RD UAS?

Es el Real Decreto 517/2024, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas y que entró en vigor el 25 de junio de 2024. Este RD, pretende desarrollar la normativa europea en España e implica varios cambios respecto a la normativa anterior.

Entre los principales cambios que trae el RD UAS destacamos los siguientes:

Reducción del plazo de comunicación al Ministerio del Interior

Una de las principales disposiciones del Real Decreto UAS que más afectan a los pilotos de drones se refiere a la comunicación para operaciones. Ahora, los operadores de drones deben notificar al Ministerio del Interior al menos cinco días hábiles antes de la operación, frente a los diez días con los que teníamos que avisar con la normativa anterior. Esta medida ofrece mayor flexibilidad a los operadores, permitiéndoles planificar y ejecutar vuelos con menos antelación.

No obstante, ahora las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden vetar las operaciones, algo que antes no podían hacer, ya que su papel se reducía al de proponer sanciones sanciones para las operativas. Con la nueva modificación del Real Decreto, las FFCCS tienen la autoridad para denegar directamente las operaciones.

Creación del Registro de Aeronaves no Tripuladas del Ministerio del Interior

Esta es otra de las novedades de este RD UAS y que más quebraderos de cabeza va a traer a los propietarios de drones.

A partir de ahora, bajo el argumento de la seguridad ciudadana, el Ministerio del Interior exige el registro de todos nuestros drones que tengan una MTOM de 250 gramos o más o que estén equipados con cámara. Dicho de otra manera, el 99% de los drones del mercado.

Este registro deberá incluir los siguientes datos:

  • Modelo de dron, fabricante y número de serie.
  • Datos de identificación de la empresa que comercializa el dron (domicilio, razón social, identificación, etc…).
  • Nombre, apellidos y DNI de la persona que adquiera el dron.
  • Fecha de adquisición.

Junto a esta información, tienes que tener en cuenta que deberás adjuntar otra en los siguientes casos:

  • Comunicación al Ministerio del Interior en un plazo de un mes desde la compra si se trata de un dron adquirido fuera de España.
  • Comunicación al mismo Ministerio cuando se haga una compra-venta de dron. El vendedor es la persona encargada de notificar la venta y datos del nuevo propietario.
  • En caso de pérdida o accidente del dron, debes comunicar el siniestro al Ministerio del Interior en 15 días.

Vuelos en CTR

El nuevo Real Decreto UAS introduce normas específicas para los vuelos en zonas controladas de tráfico aéreo (CTR). En el caso de aeródromos civiles de uso público y militar, se permite volar en estas áreas hasta una altitud de 60 metros sin necesidad de coordinaciones ni notificaciones, siempre que se cumplan ciertas condiciones:

  • Altura Máxima: Los vuelos pueden alcanzar una altura máxima de 60 metros.
  • Ubicación: Los vuelos deben realizarse fuera de la zona ATZ del aeropuerto para estar exentos de coordinaciones y avisos. Esto implica respetar un área de 6 kilómetros de longitud, medida desde los extremos de la pista en la prolongación del eje de la pista hacia afuera, y una anchura de 5 kilómetros a ambos lados desde el eje de la pista.
  • Seguridad: Aunque no se requiera coordinación, los operadores deben garantizar que el vuelo no represente un peligro para otras aeronaves ni para personas y propiedades en tierra.
Volar dron en CTR

Impacto en los drones de menos de 250g

Limitaciones en Categoría Abierta en Vuelos Urbanos

Seguro de Responsabilidad Civil

No todo iban a ser malas noticias para los pilotos de drones de menos de 250g. En este caso, el artículo 8 del RD 517/2024, establece que los operadores de UAS con un peso inferior a 20KG estarán excepcionadas del cumplimiento de las obligaciones de aseguramiento para las operaciones en la categoría “abierta”, dentro de la subcategoría A1 y A3.

Solamente necesitarán Seguro de Responsabilidad Civil los vuelos A2 y STS.

Edad Mínima para Volar un Dron

Otro punto positivo es que se reduce la edad mínima de pilotos a distancia, que puede ser de 12 o 14 años en función del tipo de UAS utilizado y de la subcategoría. 

Por lo tanto, a partir de ahora no vas a tener que preocuparte por la normativa o la edad mínima si estabas pensando en comprar un dron para tus hijos. En este artículo te compartimos una guía completa sobre los mejores drones para niños.

¿Dónde volar drones de menos de 250g?

Pese a la menor restricción de la que gozan los drones de menos de 250g, estos siguen teniendo que cumplir con una serie de normas que con el RD UAS también son bastante estrictas.

En primer lugar, el artículo 40 del RD UAS nos dice que en la categoría “abierta”, el piloto debe garantizar que la aeronave no tripulado no sobrevuele edificios, construcciones estables similares a estos, casas, ni cualquier otro domicilio de personas físicas. Esto incluye también zonas de recreo, patios o similares, tanto de titularidad pública como privada.

Asimismo, los drones con marcado de clase C1, como tiene por ejemplo el DJI Mini 4 Pro, tienen que mantener una distancia de seguridad horizontal de al menos 10 metros de edificios y similares. Por lo tanto, no vas a poder realizar operativas en lugares con edificios cercanos ni aglomeraciones de gente.

Si no sabes dónde llevar el dron y pilotarlo, aquí te dejamos varias referencia de lugares para volar el dron en Madrid y en Barcelona.

Modelos populares de drones de menos de 250g

Los drones de menos de 250 gramos han ganado popularidad debido a su portabilidad y a partir de ahora, gracias a una normativa menos restrictiva. Entre los modelos más destacados en esta categoría encontramos el DJI Mini 4 Pro y el DJI Mini 3.

Se trata de dos modelos de drones que ponemos a vuestra disposición para alquilar.

DJI Mini 4 Pro

El DJI Mini 4 Pro es el mejor dron en su categoría y está dirigido a quienes buscan un rendimiento superior en un paquete ligero. Este dron ofrece una autonomía de vuelo de hasta 34 minutos, lo que permite realizar largas sesiones de fotografía y video sin interrupciones frecuentes para recargar.

Además, su cámara 4K HDR equipada con un sensor CMOS de 1/1.3 pulgadas garantiza una calidad de imagen excepcional, capturando detalles nítidos y colores vibrantes. Asimismo, tiene capacidad de grabar en DLOG.

Además, el gimbal de 3 ejes proporciona una estabilización mecánica que asegura tomas suaves y profesionales.

El Mini 4 Pro también se destaca por su capacidad de transmisión de hasta 12 kilómetros (según la normativa FCC) y ocho kilómetros (según la normativa CE), lo que facilita la operación a largas distancias.

Pero su gran ventaja radica en los sensores de detección de obstáculos, situados en la parte frontal, trasera e inferior, lo que sirve para aumentar la seguridad durante el vuelo. Estos sensores le confieren al DJI Mini 4 Pro funciones avanzadas de seguimiento como ActiveTrack 5.0, QuickShots, Panorama, Hyperlapse y el modo CineSmooth, que mejora la fluidez de las capturas cinematográficas.

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DJI Mini 3

Por otro lado, el DJI Mini 3 se posiciona como una opción excelente para principiantes y usuarios medios que buscan un equipo compacto y fácil de usar.

También con un peso por debajo de los 250 gramos, el Mini 3 ofrece una impresionante autonomía de vuelo de hasta 38 minutos, ligeramente superior a la del Mini 4 Pro.

Su cámara 4K con sensor CMOS de 1/1.3 pulgadas proporciona una calidad de imagen notable, y el gimbal de 3 ejes asegura la estabilidad necesaria para obtener videos y fotos sin vibraciones.

En términos de alcance de transmisión, el Mini 3 puede operar hasta 10 kilómetros (según la normativa FCC) y 6 kilómetros (según la normativa CE), algo adecuado para la mayoría de los usuarios recreativos.

Aunque no cuenta con los sensores de detección de obstáculos avanzados del Mini 4 Pro, incluye sensores hacia abajo que ayudan a mantener un vuelo estable.

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